Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos FELIPE ANTONIO TORRELLES y ROSA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.409.956 y 10.636.755, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de las adolescentes ..............................................................................., de 14 y 17 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 200.000,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre de cada año Bs. 400.000,00, para los gastos de uniformes, útiles escolares y calzado escolar y el vestuario y calzado decembrinos, cantidades que depositará en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de las referidas adolescentes, así mismo, el padre cancelará el 50% de los gastos de medicinas cuando sus hijas lo ameriten; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes en cu.....