Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano REYMOND RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.749.814, representado en todo momento por sus apoderadas judiciales, LIGIA GARAVITO, ANDREINA VALERA y JOHANNA BARRIOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9280.533, 126.115 y 92.411, respectivamente; y la parte demandada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por sus apoderados judiciales los abogados NESTOR ALVAREZ, JACKSON PEREZ, VEDA CEDEÑO y MARLENE RODRIGUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.399, 48.195, 62.811 y 33.928, respectivamente. Así se decide.-