DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: 1.-El adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se determina que hasta la presente fecha el mismo solo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso ininterrumpido de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de DOS AÑOS, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE.....