DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano NOEL JOSE BRACHO MORA, titular de la cédula de identidad Nº v- 6.307.528, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 25-01-1970, edad 38 años, ocupación Comerciante, hijo de Maria Mora de Bracho y de José Ramón Bracho, domiciliado en Urbanización Barrio Unión carrera 5 entre 8 y 9, Nº 50 de esta ciudad del Estado Lara teléfono 0426-9576029, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 con las agravantes en el articulo 6 numerales 1º y 3 d e la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo el y el articulo 278 de.....