En merito a las razones que precede, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida cautelar de privación de libertad, dictada a la acusada, ciudadana ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, y por el lapso de SEIS (6) MESES, se le sustituye por la contenida en el artículo 256.3, 4 y 9 del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 8 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal, y el deber de concurrir a la audiencia oral y pública hasta su culminación.
Líbrese boleta de libertad.
Notifíquese a las partes
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado L.....