UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos VICTOR PAUL YÈPEZ BEJARANO y ROSAURA CAROLINA SUÀREZ GUTIERREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.530.605 y 17.726.731, respectivamente, por ante la el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, en fecha: 16/11/2007 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 543. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la com.....