En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la pretensión de nulidad de título supletorio; de su asiento registral y la reclamación de daños y perjuicios, incoada por los ciudadanos LUIS MIGUEL OTERO ALVARADO, JOSÉ ANTONIO OTERO TERAN y SOL MAIGUALIDA NUÑEZ PÉREZ, contra las ciudadanas HILDA JOSEFINA CABELLO YEPEZ y ERAIDA DEL CARMEN BERBESI, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 06-03-2012.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.