En el caso de marras se evidencia que la presente causa, fue sentenciada por el Tribunal de Instancia en fecha 31 de octubre de 2000. No obstante transcurren más de once (11) años desde la fecha de la sentencia hasta la declinatoria de competencia (01-11-2012), sin que el accionante cese en su indolencia de solicitar la ejecución de la sentencia, surgiendo en consecuencia que este sentenciador se pregunte ¿cuál es el interés en ejecutar del accionante si ha permitido que transcurran tantos años sin solicitar la ejecución voluntaria de una sentencia definitivamente firme? Indudablemente, que el accionante ha demostrado un marcado desinterés en su causa; también es necesario preguntar, ¿qué interés procesal en la acción puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir tanto tiempo, sin instar al tribunal a actuar?
Para que se declare la perención o el abandono del trámite según el artículo 201 eiusdem y artículo 267 ibídem, es necesario que surja la falta de actividad de al.....