DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el conflicto de no conocer planteado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; por lo que se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa; y SEGUNDO: Se ordena remitir inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control N° 01, con sede en Guanare, a los fines de imponerse de las mismas, y con la celeridad que el caso requiere, y sin dilación alguna proceda a la celebración de la correspondiente audiencia oral; remitiéndose copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 02, con sede en Guanare, conforme al artículo 87 del Código Orgá.....