Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.303, de fecha 16/07/1.969, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.969, así como, en la Oficina de RegistroPrincipal del Estado Portuguesa, Guanare, formulada por el ciudadano Salvador Pascual de Guglielmo, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.874.379, asistido por la profesional del derecho Jakelin Urquiola Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 108.321,.....