D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos MARIA JOSE PACHECO TOVAR y CARLOS EDUARDO MUÑOZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad número V-24.507.220 y V-21.058.990, respectivamente la primera domiciliada en el Caserío Los Botalones, calle principal de la ciudad de Araure estado Portuguesa, respectivamente el segundo domiciliado en la Calle 2, casa número 03, Río Acarigua, de la ciudad de Araure municipio Araure, formularon solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO .....