DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: MARIA ISABEL MERCADO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.824.887, contra el Ciudadano: OSWALDO ENRIQUE MARCHAN BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.163.765 y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el Veintinueve de Marzo del Año Dos Mil Diecinueve (29-03-2019), según consta en Ac¬ta de Matrimonio Nº:03, Año: 2019, inserta en el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Parroquia Thermo Morles, Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado .....