Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta al folio siete (7) de autos, que efectivamente en la partida de nacimiento de la adolescente Andrea Cristina Ballestero, que corre inserta al folio tres (3) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se incurrió en el error de asentar su apellido como: Ballesteros, siendo lo correcto: Ballestero.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Antonia Maria Ballest.....