Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copias certificadas de esta decisión a los Superiores Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Códig.....