DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a la medida de coerción se decreta medida cautelar al Ciudadano, HILDER ISAEL ROJAS GUERRA, cedula de identidad N° E- 81.121.728, de 39 años de edad, soltero, residenciado en el Caserío Tamaca, vía sector Reten Abajo, casa S/N, frente a canchas múltiples, , conforme al artículo 256 Ord. 3º, 4º, 5°, 6º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados, prohibición de salida del ámbito territorial, Prohibición de concurrir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas y de azar, prohibición de comunicarse con la víctima y prohibición de portar armas de.....