DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al Penado Yépez Humberto Gregorio, titular de la cedula de identidad Nº 8.658.032, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-03-1963, hijo de Cecilio Pérez María Virginia Yépez. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia certificada de dicha decisión, así como notificar a las partes en el proceso. Regístrese y notifíquese.-
La Juez de Ejecución N. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria;
Abg. Tania Rivero Pargas
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria