En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, Con Lugar la prescripción de la acción propuesta, y en consecuencia, Sin Lugar la demanda intentada por el ciudadano AMILCAR JOSE COLMENAREZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.867.976 en contra del ciudadano ANTONIO MARIA CONDE CASADIEGO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.575.949.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena de.....