En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud del Abg. Franklin Calderon Herrera, IPSA 136072 y Abg Alexander Camacho, IPSA 22667, con el carácter de defensores privado de las ciudadanas GRACIELA DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ y ZOLANYE ANDREA HERNANDEZ PEÑUELA, cédula de identidad Nº 19.323.317 y 16.530.420, respectivamente; y el ciudadano VLADIMIR ANTONIO FREITEZ MARMOL, cédula de identidad Nº 15.885.753, y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, y 4, esto es la obligación de presentarse cada.....