Únicamente como forma pedagógica, este tribunal señala que en la derogada Ley de Reforma Agraria, ya se contemplaban restricciones al clásico atributo de la vetusta concepción de propiedad cuando es aplicada a la tierra productiva, es decir, al ius abutendi. Así, en primer término, en lo atinente a la disposición por acto inter vivos de las parcelas adjudicadas por el extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), se exigía la oferta previa de dicha parcela al referido Instituto; o la autorización de éste en caso que no prefiera adquirir las parcelas; y además, solo pueden venderse a personas con determinadas características. Así era dispuesto en el artículo 74 del cuerpo normativo derogado.
Con la vigencia del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el año 2001, se derogó la Ley de Reforma Agraria, se suprimieron los órganos agrarios de la misma y se ordenó la transferencia de la propiedad y posesión de todas las tierras rurales del Instituto Agr.....