En base a las motivaciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicita.
En Acarigua, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022).