DISPOSITIVA
Por la razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: 1.- mantener el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en libertad, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá consignar constancia de haber sido dado de baja del Servicio Militar Obligatorio, y de trabajo respectivamente.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 12 días del mes de Septiembre del año 2005.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. FRANCIS MARSELLA.....