Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Se Declara Flagrante la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 en relación al 9 de la Ley sobre armas y explosivos en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medid.....