En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Habeas Corpus incoado por el Defensor Abogado Arminio Lugo, a favor de los ciudadanos JUAN BAUTISTA VARGAS CARRASCO, JOSE LUIS MELENDEZ SANTELIZ, y ANDERSON NAVAS SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 11.696.798, 15.848.221 y 13.776.041, por cuanto a juicio de esta Juzgadora la detención de los mismos se verificó en cumplimiento de una norma que, al tipificar ciertos actos como delictivos y asignarle una pena determinada, usurpa las competencias propias del Poder Nacional y lesiona los derechos fundamentales de los ciudadanos, que en éste caso se circunscriben en los derechos de Libertad Personal y Debido Proceso (en el campo especifico del principio de la Legalidad y Reserva Legal), y por ende la detención de éstos ciudadanos en la Comandancia .....