En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ROMÁN COLMENAREZ BETSI DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.427.108, y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA LA MORENA C.A
SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.