DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se impone al imputado KAROL SEGUNDO CONTRERAS ALEJOS, cédula de identidad N° V- 14.335.846, MEDIDA DE PROTECCIÓN, contenida en el artículo 87 ordinal 5º (Prohibición de acercarse a la víctima en el lugar de trabajo, estudio y residencia de la misma); 6º (Prohibición de que realice por si o por intermedias personas actor de persecución, intimidación o acoso a la víctima).
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-