Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abog. Belángel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido adolescente el segundo apellido de su madre como Vásquez.