DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la ciudadana RAQUEL DÍAZ DE MARQUEZ cédula de identidad N° V-14.185.754, nacido en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el 09-10-1972, de 34 años de edad, Venezolano, Casada, de Ocupación Ama de Casa, residenciado en la Calle 41 entre Carreras 23 y 24, Casa No Recuerda, es una Casa de tres plantas, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional y la Prohibición de comunicarse con las victimas. Se dejó sin efecto la orden de captura. Líbrese oficios. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.