Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO PARRA y ZOILA ROSA RODRÍGUEZ BELLO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Guanarito estado Portuguesa, en fecha 17 de octubre de 1987, según acta Nº 73.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de la adolescente ............... y el niño ..............., será compartida entre ambos padres y la guarda la ejercerá la madre. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo deseé.
El padre suministrará una .....