En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano WILMER RICARDO DÍAZ ROJAS, formulada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ROJAS BLANCO.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Definitiva a su madre, ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ROJAS BLANCO.
TERCERO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena registrar el decreto de interdicción provisional y la presente sentencia por ante la Oficina de Registro Público del domicilio del referido ciudadano.
CUARTO: Queda así CONFIRMADA la sentencia definitiva, dictada en fecha 28/06/2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del .....