Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano GUERRA GONZALEZ OTHNI SAMUEL, venezolano, identificado con Cédula N° V- 13.788.662, natural de de San Nicolás Estado Portuguesa, de fecha 26/09/1979, estado civil soltero, obrero, hijo de Teresa González y de Samuel Guerra, residenciado en la Calle 01, Casa S/N, de San Nicolás Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, en perjuicio de GONZALEZ CEDEÑO DORIS. Así se decide.