este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: JESUS MARIA ORTIZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.844.749, domiciliado en El Barrio Algarrobo, Calle 30-C, Casa N° 19-20, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad previsto sancionado en el artículo 460 en relación con el primer aparte del artículo 84 numeral primero del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho en perjuicio de la Empresa Comercializadora Nacional La Pirámide C.A, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.