DISPOSITIVA
En este estado el Tribunal ha hecho una revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara. De conformidad con lo establecido en el artículo 351 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se dictan las siguientes medidas, respecto a la PATRIA POTESTAD de los niños ya mencionados será compartida por ambos padres; la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre de los niños. el RÉGIMEN DE VISITAS, es y será amplio armonioso como se ha venido haciendo hasta en la actualidad con mis hijos, el padre visitara a sus hijos cuando este lo requiera, pudiendo los hijos pasar fines de semanas o vacaciones con el padre, o lo acordado por ambas par.....