Se ordena pagar los intereses de mora, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, no incluyendo en dicho calculo, el monto condenado por concepto de incumplimiento de la Ley Programa de Alimentación para trabajadores, toda vez que fueron condenados al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de dictarse la presente sentencia, así mismo debe excluirse la cantidad de 4.264,14 Bs F. condenado por intereses sobre prestaciones sociales; Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
TERCERO: Se ordena la corrección monet.....