En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la APELACIÓN propuesta por el ciudadano ELÍAS ANTONIO RAMOS LUCENA, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa Los Arucos R.L, asistido por el Abogado Francisco Baptista.
SEGUNDO: Se declaro NULA, en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Septiembre de 2009.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción J.....