Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR La pretensión REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano: PEDRO RAMÓN TORCATEZ MELÉNDEZ, contra el ciudadano: APOLONIO TORCATES CHÁVEZ, ambos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JOEL DARÍO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.636.626 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.570, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano: PEDRO RAMÓN TORCATES MELENDEZ (Parte actora), contra la sentencia dictada en fecha 02-08-2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portu.....