DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE FRANCISCO TORRES Y GERONIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE TORRES, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.242.534 y V-10.644.170, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Ospino Edo. Portuguesa, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 08 de Abril del 1994, ante el Registro civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez según acta Nº 48. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Payara del municipio Páez, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines .....