DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: HECTOR RAFAEL PACHECO BETANCOURT y MARIA TERESA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.405.796 y V-11.397.299 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare (hoy Municipio Guanare) del estado Portuguesa, el día 24 de diciembre de 1.986, Acta Nº 553, Folio 41, Tomo 7.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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