En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho a ser Oído el adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acuerda la calificación dada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito ROBO AGRA.....