Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO SAMAN SILVA, abogado Inscrito en el IPSA bajo el N° 223.330, quien actúa como apoderado del ciudadano HILVER TEODORO COLMENARES MENDOZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 21.296.014, y la ciudadana MARIA JOSE LEAL SIRA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20.471.381, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.