Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de desalojo de local comercial interpuesta por el ciudadano NELSON RAMON CAMPOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.423, actuando en su carácter de director la sociedad mercantil HERRERA OROPEZA E HIJOS SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA S.A., debidamente asistido por los abogados Gerardo José Pérez González y Elianny Mosquera Riera, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 24.055 y 120.891., incoada contra la sociedad mercantil ÉXITOS CARORA, C.A., representada por la ciudadana GLORIA CORDERO DE ABBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.934.973. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente.....