decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para la fecha, seguida al ciudadano: JULIO ENRIQUE REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.375.313, nacida el 15-05-58, de 47 años de edad, natural de Barquisimeto, hijo de Marcos Suárez y Zaida Reyes, domiciliado en el Barrio El Garabatal, callejón 5 con Avenida Pereira de Daza, El Garabatal, casa N° 24, Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así con lugar la solicitud presentada por el fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público