En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de reconocimiento de documento privado, suscrita por la ciudadana Moncerrat del Carmen Marchan Marchan, debidamente asistida por la Abogada ejercitante Frhancelys Mendoza de Navas, por ser improcedente.