De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ***************, de 10 años de edad, ciudadana Nayibel Yusmaira Mújica Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.599.395, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda para el día de hoy a la 2:00 de la tarde, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano José Alfredo Mendoza, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad 10.721.432, residenciado en la comunidad vieja carrera 06 con callejón 01 casa N°0-342, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución del niño en cuestión.
En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la Fiscal Cuarto.
La Jueza.....