En sentencia del 04 de Agosto del 2005, N°S-2005-00626, y 27 de marzo del 2007 Reg. Nº AA60-S-2006-001985 donde se presenta un caso similar y la sala de Casación Social ordeno declinar la Competencia por la materia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , Es por ello que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la incompetencia de la Jurisdicción Laboral para el conocimiento de la presente causa , a tal efecto se remite el presente expediente a la Unidad de recepción y distribución de Documento del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución . Así se decide.