Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado. LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con sede en Acarigua, contra la decisión dictada en fecha 06-10-2007, por el Juzgado de Control N° 1, con sede en Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO TOLEDO y EDIXON JAVIER TORRES PERDOMO, es decir la presentación ante el Tribunal de la causa, cada ocho (8) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente le otorgó la Libertad plena al ciudadano JOSE DAVID JIMÉNEZ MORO, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio del C.....