Visto el acuerdo al que arribaron las partes de manera libre y espontánea, este Tribunal de Control. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado Arguello Andrades Rafael José, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.255.054, soltero, Albañil, Natural de Guanare, Estado portuguesa, residenciado en la en el barrio la Peñita, calle 23, casa 1-62, Guanare Estado Portuguesa y la víctima Juan José Santamaría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.300.982, residenciado en la calle principal, Barrio Colinas de Curazao, Casa N° 22 Guanare estado Portuguesa, consistente en pagar como reparación a la víctima de cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 250.000,oo) en tres cuotas pagaderas: 1) El 12 de enero de 2008; 2) El 12 de febrero de 2008 y 3) El 3.....