Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela resuelve: SE DECRETA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el Asunto signada con el numero KP01-P-2011-10788, seguida ante el Tribunal de Juicio Nº 4 de la jurisdicción ordinaria, causa por la cual se encuentra detenido), en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, de conformidad con el artículo 646 de la LOPNNA, y vence el 06-06-2013.
Se ordena Oficiar al Tribunal de Juicio Nº 4, bajo el número KP01-P-2011-10788,
Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase