DECRETA:La Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges FELIX ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ y CELY CAROLINA TORREALBA VARGAS, plenamente identificados en autos quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de junio de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nro 55, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.