En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas MARIA DANIELA LEON DE GARCIA Y MARIA GABRIELA MONTILLA, todas ut-supra identificadas, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ELIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.144, quien falleció Ab-Intestato el día 13/03/2018, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
.....