DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: GLADYS ARLET PEREIRA DE AGUILAR, JOSE FRANCISCO AGUILAR PEREIRA, NERIO JOSE AGUILAR PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.363.606, V-10.848.641, V-13.785.467, respectivamente, y ANA CECILIA AGUILAR PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.797, representada por su apoderado, JOSE CARLOS SANTELIZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.687.066, ÚNICOS Y UNIVERSALES HE.....